vida familiar
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Hola soy un trabajador del turno de noche. Tengo un problema y es por por lo que me interesaría entrar y salir una hora antes de mi puesto de trabajo, o lo que es lo mismo entrar a las 21:00 h y salir a la 07:00h.
Mi pregunta es, si haciendo un escrito a personal o quien corresponda, me podría acoger a la ley de conciliacion de vida familiar y profesional, y que posibilidad tendría que me lo concediesen, tengo dos hijios en edad escolar.
Gracias, un saludo.
Mi pregunta es, si haciendo un escrito a personal o quien corresponda, me podría acoger a la ley de conciliacion de vida familiar y profesional, y que posibilidad tendría que me lo concediesen, tengo dos hijios en edad escolar.
Gracias, un saludo.
auxi- Invitado
Re: vida familiar
Hola compañer@.
Sobre lo que nos planteas sólo he encontrado un caso parecido:
Se estudia la solicitud de una trabajadora que pide a la empresa el cambio de su horario para el cuidado de un hijo menor de seis años. Esta modificación no implicaba reducción de su jornada laboral. La empresa denegó la petición, lo que dio origen al pleito.
La trabajadora, tras la negativa de la empresa, interpuso la correspondiente demanda, siendo desestimada hasta en dos ocasiones por un juzgado de lo social y por el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma, hasta que el caso llegó al Supremo. En las dos primeras ocasiones se le indicaba que carecía del derecho a solicitar un simple cambio de horario, sin pedir a la vez una reducción de jornada, lo que supondría efectuar una interpretación extensiva del artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que no contemplan la posibilidad exigida a la empresa. Así, el pleito se centró en dicha interpretación.
En las dos primeras ocasiones se le indicaba que carecía del derecho a solicitar un simple cambio de horario, sin pedir a la vez una reducción de jornada, lo que supondría efectuar una interpretación extensiva del artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que no contemplan la posibilidad exigida a la empresa. Así, el pleito se centró en dicha interpretación.
El Tribunal Supremo también emitió un juicio idéntico a los anteriores, al entender que no se trataba de un supuesto de reducción de jornada y horario, con apoyo en el artículo 37 del Estatuto, sino sólo de una petición de cambio de horario, y por tanto de turnos, sin reducción de jornada, carente de apoyo legal, al no estar comprendido en el citado artículo.
El Supremo consideró que no tiene competencia para entrar en una cuestión como esa, pues sería tanto como que los órganos judiciales asumieran funciones legislativas. Es el legislador, señala el Alto Tribunal, quien debe hacerlo, reformando las artículos necesarios del Estatuto. Hasta la fecha, y aunque lo ha podido hacer, no ha querido llevarlo a cabo. Este tribunal considera, sin dudar de que la pretensión de la demandante serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares, que no puede dar lugar a lo allí pedido sin violar el principio de legalidad.
En un ejercicio contemporizador, el Supremo indica que la conclusión sería la misma si pudiera aplicarse la Ley de Igualdad, aunque no era posible por razones temporales, pues si bien es cierto que dicha Ley ha modificado el artículo 34 del Estatuto en el sentido de introducir un apartado nuevo, el 8, -que establece el derecho del trabajador a adoptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral-, lo condiciona a los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo que se alcance con el empresario, respetando lo previsto en el supuesto acuerdo que no existe en este caso. Lo contrario sería admitir un cambio de horario por decisión unilateral del trabajador.
DE TODAS MANERAS TE RECOMIENDO QUE PASES POR LA SECCION Y ESTUDIAMOS TU CASO MAS A FONDO.Reducir tu jornada es facil por cuidado de un familiar,el cambio de turno tambien,pero siendo un horario "raro" en la FJD el que solicitas,habria que hacer una consulta a nuestros abogados.
UN SALUDO.
Julián.
Sobre lo que nos planteas sólo he encontrado un caso parecido:
Se estudia la solicitud de una trabajadora que pide a la empresa el cambio de su horario para el cuidado de un hijo menor de seis años. Esta modificación no implicaba reducción de su jornada laboral. La empresa denegó la petición, lo que dio origen al pleito.
La trabajadora, tras la negativa de la empresa, interpuso la correspondiente demanda, siendo desestimada hasta en dos ocasiones por un juzgado de lo social y por el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma, hasta que el caso llegó al Supremo. En las dos primeras ocasiones se le indicaba que carecía del derecho a solicitar un simple cambio de horario, sin pedir a la vez una reducción de jornada, lo que supondría efectuar una interpretación extensiva del artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que no contemplan la posibilidad exigida a la empresa. Así, el pleito se centró en dicha interpretación.
En las dos primeras ocasiones se le indicaba que carecía del derecho a solicitar un simple cambio de horario, sin pedir a la vez una reducción de jornada, lo que supondría efectuar una interpretación extensiva del artículo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que no contemplan la posibilidad exigida a la empresa. Así, el pleito se centró en dicha interpretación.
El Tribunal Supremo también emitió un juicio idéntico a los anteriores, al entender que no se trataba de un supuesto de reducción de jornada y horario, con apoyo en el artículo 37 del Estatuto, sino sólo de una petición de cambio de horario, y por tanto de turnos, sin reducción de jornada, carente de apoyo legal, al no estar comprendido en el citado artículo.
El Supremo consideró que no tiene competencia para entrar en una cuestión como esa, pues sería tanto como que los órganos judiciales asumieran funciones legislativas. Es el legislador, señala el Alto Tribunal, quien debe hacerlo, reformando las artículos necesarios del Estatuto. Hasta la fecha, y aunque lo ha podido hacer, no ha querido llevarlo a cabo. Este tribunal considera, sin dudar de que la pretensión de la demandante serviría para mejorar sus posibilidades de conciliar el trabajo con los deberes familiares, que no puede dar lugar a lo allí pedido sin violar el principio de legalidad.
En un ejercicio contemporizador, el Supremo indica que la conclusión sería la misma si pudiera aplicarse la Ley de Igualdad, aunque no era posible por razones temporales, pues si bien es cierto que dicha Ley ha modificado el artículo 34 del Estatuto en el sentido de introducir un apartado nuevo, el 8, -que establece el derecho del trabajador a adoptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral-, lo condiciona a los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo que se alcance con el empresario, respetando lo previsto en el supuesto acuerdo que no existe en este caso. Lo contrario sería admitir un cambio de horario por decisión unilateral del trabajador.
DE TODAS MANERAS TE RECOMIENDO QUE PASES POR LA SECCION Y ESTUDIAMOS TU CASO MAS A FONDO.Reducir tu jornada es facil por cuidado de un familiar,el cambio de turno tambien,pero siendo un horario "raro" en la FJD el que solicitas,habria que hacer una consulta a nuestros abogados.
UN SALUDO.
Julián.
july- Admin
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